La Secretaría puede convenir acuerdos internacionales para la reducción de emisiones en el sector forestal, considerando la opinión de diversas comisiones. Estos acuerdos buscan evitar la doble contabilidad de emisiones y promover la participación de entidades federativas.
La Secretaría está facultada para convenir acuerdos internacionales sobre mecanismos cooperativos de reducción de emisiones en el sector forestal, incluyendo las emisiones evitadas, con el apoyo técnico de la Comisión, y considerando la opinión de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático a través del grupo de trabajo respectivo. La Secretaría está facultada para convenir con los Gobiernos de las Entidades Federativas las formas de participación de éstas en dichos mecanismos, en lo que corresponde al territorio bajo su jurisdicción.
LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
En caso de que estos convenios impliquen la transferencia de reducción de emisiones, la Secretaría, considerará previamente la opinión técnica de la Comisión, el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en el ámbito de las atribuciones que les corresponda, con el fin de evitar doble contabilidad de emisiones y contribuir al eficaz cumplimiento de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional.
La Secretaría coordinará el diseño, instrumentación y operación de dichos acuerdos internacionales sobre mecanismos cooperativos de reducción de emisiones en el sector forestal con la participación que corresponda a la Comisión.
Los recursos obtenidos del pago por resultados derivados de la reducción de emisiones se otorgarán conforme al programa de distribución de beneficios que, de manera participativa e incluyente, se elabore conforme a los objetivos, salvaguardas y criterios de la política forestal previstos en esta Ley.
Los dueños y legítimos poseedores de los terrenos forestales podrán realizar la compensación o transferencia de emisiones a nivel nacional o internacional en mercados voluntarios, sujetándose a las disposiciones generales que establezca la Secretaría. Artículo adicionado DOF 11-04-2022
Capítulo II Del Fondo Forestal Mexicano
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los mecanismos de reducción de emisiones son esenciales para el cumplimiento de las metas climáticas. Los propietarios de terrenos forestales deben estar informados sobre las disposiciones para participar en mercados de emisiones.
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Art. 138. Acuerdos internacionales sobre emisiones
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