LGDFS

Artículo 59. Responsabilidad en Programas Forestales

El titular de la autorización y un prestador de servicios forestales son responsables del cumplimiento de programas de manejo. Esto asegura que las actividades se realicen de acuerdo a la normativa.

responsabilidadprogramas forestalescumplimiento

Texto Legal

La ejecución, desarrollo y cumplimiento de los programas de manejo forestal y los estudios técnicos justificativos estarán a cargo del titular de la autorización respectiva, así como de un prestador de servicios forestales, quien será responsable solidario con el titular en los hechos que afirme y los actos que avale y las omisiones en que se incurra. Artículo reformado DOF 11-04-2022

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La responsabilidad compartida en la ejecución de programas forestales resalta la importancia de contar con profesionales capacitados para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 del LGDFS?

El titular de la autorización y un prestador de servicios forestales son responsables del cumplimiento de programas de manejo. Esto asegura que las actividades se realicen de acuerdo a la normativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 59 de la LEY de Desarrollo Forestal Sustentable?

[IA] La responsabilidad compartida en la ejecución de programas forestales resalta la importancia de contar con profesionales capacitados para evitar sanciones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 59 del LGDFS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 59 LGDFS desde tu celular