LGDFS

Artículo 60. Traducción de autorizaciones

La Secretaría y la Comisión establecerán mecanismos para traducir documentos de autorizaciones a lenguas indígenas. Esto asegura que los titulares de aprovechamientos forestales comprendan el contenido de los documentos.

autorizacioneslenguas indígenaspueblos originarios

Texto Legal

La Secretaría y la Comisión establecerán los procedimientos y mecanismos necesarios, para que los títulos o documentos en los que consten las autorizaciones, sean traducidos a las lenguas de los solicitantes o titulares de aprovechamientos forestales pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, o bien, para asegurar que les sea interpretado su contenido. Artículo reformado DOF 01-04-2024

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los contadores y abogados estén al tanto de la necesidad de traducción de documentos para asegurar la comprensión de los beneficiarios. Esto puede evitar malentendidos y conflictos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 60 del LGDFS?

La Secretaría y la Comisión establecerán mecanismos para traducir documentos de autorizaciones a lenguas indígenas. Esto asegura que los titulares de aprovechamientos forestales comprendan el contenido de los documentos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 60 de la LEY de Desarrollo Forestal Sustentable?

[IA] Es importante que los contadores y abogados estén al tanto de la necesidad de traducción de documentos para asegurar la comprensión de los beneficiarios. Esto puede evitar malentendidos y conflictos legales.

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