LGDFS

Artículo 61. Consulta previa a comunidades

Se establece que la Secretaría debe verificar que se realicen consultas previas a comunidades indígenas antes de autorizar actividades que afecten sus derechos. Esto busca asegurar el consentimiento informado y culturalmente adecuado.

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Texto Legal

Cuando una autorización u otros actos previstos en la ley puedan afectar los derechos colectivos, de alguna comunidad indígena o afromexicana, la Secretaría en coordinación con otras instancias competentes, deberá verificar que por parte de los interesados se han establecido los procedimientos para consultas de manera previa, libre, informada y culturalmente adecuada en los términos de esta Ley y su Reglamento a fin de llegar a un acuerdo y obtener el consentimiento mutuamente acordado de las comunidades.

La Secretaría, en coordinación con la Comisión verificará que los aprovechamientos de recursos forestales se realicen garantizando los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en el mercado de los mecanismos de implementación y cumplimiento de los derechos y salvaguardas contenidos en esta Ley.

De manera expresa para inscribir en el Registro información relacionada al conocimiento tradicional, que se señala en el artículo 38 de esta Ley, la Secretaría deberá atender de manera previa lo señalado en este artículo.

En el Reglamento y las demás normas que resulten aplicables, la Secretaría establecerá los protocolos y demás lineamientos para atender esta disposición. Artículo reformado DOF 11-04-2022

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los profesionales deben asegurarse de que se sigan los procedimientos de consulta para evitar litigios. La falta de cumplimiento puede resultar en la revocación de autorizaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 61 del LGDFS?

Se establece que la Secretaría debe verificar que se realicen consultas previas a comunidades indígenas antes de autorizar actividades que afecten sus derechos. Esto busca asegurar el consentimiento informado y culturalmente adecuado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 61 de la LEY de Desarrollo Forestal Sustentable?

[IA] Los profesionales deben asegurarse de que se sigan los procedimientos de consulta para evitar litigios. La falta de cumplimiento puede resultar en la revocación de autorizaciones.

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