Antes de realizar actividades en áreas naturales protegidas, se debe solicitar la opinión técnica de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Esta opinión es crucial para la toma de decisiones.
Cuando pretendan llevarse a cabo actividades previstas en esta Ley, a realizarse total o parcialmente en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación, la Comisión o la Secretaría, según correspondan, solicitarán previo a la resolución, la opinión técnica correspondiente a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la cual deberá ser tomada en cuenta. Artículo adicionado DOF 11-04-2022
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es recomendable que los interesados obtengan esta opinión técnica antes de iniciar cualquier trámite, ya que puede influir significativamente en la viabilidad de sus proyectos.
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