Las autorizaciones pueden ser modificadas o revocadas tras una audiencia a los interesados. Esto incluye causas como incumplimiento de condiciones o daños a recursos forestales.
Las autorizaciones, avisos, informes y otros actos previstos en esta Ley, podrán ser modificadas, suspendidas, revocadas, declaradas extintas o caducas, previa audiencia que se conceda a los interesados para que rindan pruebas y aleguen lo que a su derecho convenga, por las causas previstas en la presente Ley, y de conformidad con los procedimientos que establezca el Reglamento y en lo no previsto se sujetará supletoriamente a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Párrafo reformado DOF 11-04-2022
Una vez emitida la resolución que declare procedente cualquiera de los supuestos señalados en el párrafo anterior se solicitará al Registro Forestal Nacional llevar a cabo las anotaciones correspondientes.
La Secretaría, cuando exista urgencia, atendiendo al interés social o al orden público, podrá imponer medidas provisionales de sanidad, remediación, conservación, restauración y mitigación de impactos adversos a los ecosistemas forestales.
LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Párrafo reformado DOF 11-04-2022
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones para evitar sanciones o revocaciones.
Anterior
Art. 61 Bis. Opinión técnica en áreas protegidas
Siguiente
Art. 63. Causas de revocación de autorizaciones
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo