El Consejo Estatal deberá emitir opiniones sobre solicitudes en un plazo específico. Esto asegura una respuesta oportuna y eficiente en la gestión de trámites.
El Consejo Estatal deberá emitir las opiniones que le sean solicitadas de conformidad con esta Ley y su Reglamento en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, excepto en los casos en los que se establezca algún otro plazo en las disposiciones aplicables. Transcurrido este plazo sin que el Consejo emita su opinión, se entenderá que no tiene objeción alguna respecto a la materia de la consulta.
Los Consejos Estatales podrán acordar la constitución de grupos de trabajo para la emisión de estas opiniones. El acuerdo que emitan establecerá la forma en que deliberarán y comunicarán su resolución a la Secretaría.
LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Artículo reformado DOF 11-04-2022
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los profesionales deben estar atentos a los plazos establecidos para evitar retrasos en la obtención de opiniones que puedan afectar sus proyectos.
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