LGDFS

Artículo 57. Mediciones de Materias Primas

Las mediciones de materias primas forestales deberán realizarse con un sistema estandarizado. Esto garantiza la precisión y uniformidad en la evaluación de recursos.

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Texto Legal

Las mediciones de las materias primas forestales, sus productos y subproductos, para efectos de lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento, deberán hacerse con el Sistema General de Unidades de Medida. En caso de madera en rollo o en escuadría se deberá realizar a su dimensión total.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Asegurarse de seguir el sistema de medición adecuado es crucial para la validez de los informes y la gestión de recursos forestales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del LGDFS?

Las mediciones de materias primas forestales deberán realizarse con un sistema estandarizado. Esto garantiza la precisión y uniformidad en la evaluación de recursos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 57 de la LEY de Desarrollo Forestal Sustentable?

[IA] Asegurarse de seguir el sistema de medición adecuado es crucial para la validez de los informes y la gestión de recursos forestales.

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