LGDFS

Artículo 56. Documentos para Tramites

Los documentos presentados para trámites de autorizaciones quedarán a disposición de los interesados. Esto asegura transparencia y acceso a la información en el proceso.

documentostramitestransparencia

Texto Legal

Los originales o copias certificadas de instrumentos jurídicos y actas de asamblea que sean presentados ante la Secretaría para el trámite de autorizaciones y avisos a que hace referencia esta Ley y su Reglamento, una vez cotejados, quedarán a disposición de los interesados en la oficina en que se haya realizado el trámite para su devolución. Artículo reformado DOF 11-04-2022

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los interesados deben asegurarse de conservar copias de los documentos presentados para evitar inconvenientes durante el proceso de autorización.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del LGDFS?

Los documentos presentados para trámites de autorizaciones quedarán a disposición de los interesados. Esto asegura transparencia y acceso a la información en el proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 de la LEY de Desarrollo Forestal Sustentable?

[IA] Los interesados deben asegurarse de conservar copias de los documentos presentados para evitar inconvenientes durante el proceso de autorización.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 56 del LGDFS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 56 LGDFS desde tu celular