LGDFS

Artículo 55. Presentacion de Solicitudes

Las solicitudes para autorizaciones pueden presentarse mediante tecnología de la información. Esto agiliza los trámites y mejora la eficiencia en la gestión forestal.

solicitudestecnologiaeficiencia

Texto Legal

Las solicitudes para obtener las autorizaciones, avisos, informes y otros documentos señalados en esta Ley, podrán presentarse en la Secretaría mediante el uso de la tecnología de la información con que cuenten para ese fin. Párrafo reformado DOF 11-04-2022

La presentación de avisos y autorizaciones deberán acompañarse del comprobante de pago de derechos respectivo, de conformidad con las disposiciones aplicables.

El Reglamento establecerá los requisitos que deban cumplirse para la presentación de las solicitudes para la obtención de autorizaciones, avisos, informes y otros documentos previstos en esta Ley, así como los procedimientos que deban desahogarse y el contenido de las resoluciones o constancias que deban emitirse. Párrafo reformado DOF 11-04-2022

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Aprovechar la tecnología para la presentación de solicitudes puede reducir tiempos de espera y facilitar el seguimiento de trámites.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 55 del LGDFS?

Las solicitudes para autorizaciones pueden presentarse mediante tecnología de la información. Esto agiliza los trámites y mejora la eficiencia en la gestión forestal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 55 de la LEY de Desarrollo Forestal Sustentable?

[IA] Aprovechar la tecnología para la presentación de solicitudes puede reducir tiempos de espera y facilitar el seguimiento de trámites.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 55 del LGDFS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 55 LGDFS desde tu celular