La Federación promoverá el desarrollo de infraestructura para facilitar el desarrollo forestal, incluyendo obras hidráulicas y caminos rurales. Se buscará atender necesidades sociales y económicas.
La Federación, a través de las dependencias y entidades competentes, en coordinación con los gobiernos de las Entidades Federativas, de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, promoverá el desarrollo de infraestructura y facilitará condiciones para el desarrollo forestal y territorial, de acuerdo con los mecanismos previstos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, las cuales consistirán en:
I. Electrificación;
II. Obras hidráulicas;
III. Obras de conservación y restauración de suelos y conservación de aguas;
IV. Construcción y mantenimiento de caminos rurales;
V. Instalaciones y equipos para la detección y combate de incendios forestales;
VI. Viveros forestales, obras de captación de agua de lluvia, estaciones climatológicas, y
VII. Las demás que se determinen como de utilidad e interés público.
A fin de lograr la integralidad del desarrollo forestal, en la ampliación y modernización de la infraestructura se atenderán las necesidades de los ámbitos social y económico de las regiones, cuencas, subcuencas y zonas con mayor rezago económico y social.
El desarrollo de la infraestructura se sujetará a las disposiciones previstas en esta Ley y demás disposiciones aplicables.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá proponer incentivos fiscales para aquellos que inviertan en infraestructura a que se refieren las fracciones III, IV y V del presente artículo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo resalta la importancia de la infraestructura en el desarrollo forestal. Los contadores deben estar al tanto de las oportunidades de inversión en infraestructura que pueden surgir.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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