LGDFS

Artículo 140. Recursos del Fondo Forestal

El Fondo Forestal Mexicano se integrará con aportaciones de diversos niveles de gobierno y donaciones, así como recursos obtenidos por sus operaciones.

recursosfondo forestalaportaciones

Texto Legal

El Fondo Forestal Mexicano se podrá integrar con:

I. Las aportaciones que efectúen los gobiernos Federal, de las Entidades Federativas, Municipales y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México;

II. Créditos y apoyos de organismos nacionales e internacionales;

III. Las aportaciones y donaciones de personas físicas o morales de carácter privado, mixto, nacionales e internacionales;

IV. El producto de sus operaciones y de la inversión de fondos libres en valores comerciales o del sector público;

V. Un cinco por ciento del monto del bono certificado, a que se refiere el artículo 138 de la presente Ley;

LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

VI. El cobro por bienes y servicios ambientales y por asistencia técnica;

VII. La transferencia de recursos de los usuarios de las cuencas hidrográficas, y

VIII. Los demás recursos que obtenga por cualquier otro concepto.

Los recursos que el Fondo Forestal Mexicano obtenga por el cobro de bienes y servicios ambientales se entregarán directamente a los proveedores de dichos servicios y una parte se destinará a cubrir los costos de esta operación. Los recursos obtenidos por concepto de compensación ambiental para actividades de reforestación o restauración y su mantenimiento podrán también ser utilizados para la protección de los recursos forestales y la prevención, adaptación y mitigación del cambio climático en los ecosistemas forestales. Párrafo reformado DOF 28-04-2022

Las aportaciones y donaciones que las personas físicas o morales de carácter privado hagan al Fondo Forestal Mexicano serán deducibles del Impuesto sobre la Renta.

Capítulo III De la Infraestructura Forestal

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo detalla las fuentes de financiamiento del fondo. Es importante que los contadores informen a sus clientes sobre las oportunidades de financiamiento disponibles.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 140 del LGDFS?

El Fondo Forestal Mexicano se integrará con aportaciones de diversos niveles de gobierno y donaciones, así como recursos obtenidos por sus operaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 140 de la LEY de Desarrollo Forestal Sustentable?

[IA] Este artículo detalla las fuentes de financiamiento del fondo. Es importante que los contadores informen a sus clientes sobre las oportunidades de financiamiento disponibles.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 140 del LGDFS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 140 LGDFS desde tu celular