LGDFS

Artículo 81. Constancia de plantación

La Secretaría emitirá una constancia de plantación en un plazo de diez días hábiles tras el aviso. Si no se emite, el interesado puede iniciar la plantación, aunque con riesgos legales.

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Texto Legal

Una vez presentado el aviso de plantación forestal comercial, en los términos establecidos en la Ley y el Reglamento, la Secretaría emitirá una constancia de plantación en un plazo no mayor de diez días hábiles. Si después de este plazo la Secretaría no la ha emitido, el interesado quedará facultado a iniciar la plantación; y la Secretaría deberá expedir la constancia correspondiente, sin menoscabo de las responsabilidades en las que pueda incurrir con dicha omisión.

Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la normatividad en materia de ordenamiento ecológico del territorio y de las áreas naturales protegidas, en la que se proponga establecer la plantación. En cuyo caso ésta no deberá iniciarse hasta que se expida la constancia correspondiente, la cual no será procedente cuando sea contraria a lo dispuesto con el ordenamiento ecológico aplicable, decreto de creación del área y del programa de manejo respectivo. Artículo reformado DOF 11-04-2022

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los titulares deben estar atentos a los plazos para evitar iniciar actividades sin la constancia correspondiente. La falta de respuesta de la Secretaría no exime de responsabilidades legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 81 del LGDFS?

La Secretaría emitirá una constancia de plantación en un plazo de diez días hábiles tras el aviso. Si no se emite, el interesado puede iniciar la plantación, aunque con riesgos legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 81 de la LEY de Desarrollo Forestal Sustentable?

[IA] Los titulares deben estar atentos a los plazos para evitar iniciar actividades sin la constancia correspondiente. La falta de respuesta de la Secretaría no exime de responsabilidades legales.

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