LGDFS

Artículo 88. Aprovechamiento de recursos forestales

El aprovechamiento de recursos y materias primas forestales para uso domestico se regira por el Reglamento correspondiente. Podran emitirse Normas Oficiales Mexicanas para regular estas actividades.

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Texto Legal

El aprovechamiento de recursos y materias primas forestales para uso doméstico se sujetarán a lo que establezca el Reglamento.

En su caso podrán emitirse Normas Oficiales Mexicanas en dichas materias. Artículo reformado DOF 11-04-2022

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los interesados en el aprovechamiento de recursos forestales se mantengan informados sobre las Normas Oficiales Mexicanas que puedan emitirse, ya que estas regulaciones pueden afectar directamente sus actividades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 88 del LGDFS?

El aprovechamiento de recursos y materias primas forestales para uso domestico se regira por el Reglamento correspondiente. Podran emitirse Normas Oficiales Mexicanas para regular estas actividades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 88 de la LEY de Desarrollo Forestal Sustentable?

[IA] Es importante que los interesados en el aprovechamiento de recursos forestales se mantengan informados sobre las Normas Oficiales Mexicanas que puedan emitirse, ya que estas regulaciones pueden afectar directamente sus actividades.

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