Las colectas comerciales deben reconocer los derechos de pueblos indígenas sobre sus conocimientos y recursos. Esto asegura un trato justo y equitativo.
Las colectas y usos con fines comerciales o de investigación de los recursos biológicos forestales deberán reconocer los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a la propiedad, conocimiento y uso de las variedades locales.
Cuando además se pretenda aprovechar los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y locales sobre los recursos biológicos forestales, deberá reconocerse la propiedad del conocimiento de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y presentar un convenio celebrado entre el solicitante de la autorización a que se refiere el artículo anterior y la comunidad titular del conocimiento, en el que se acredite que se cuenta con el consentimiento previo, expreso e informado de ésta. Artículo reformado DOF 01-04-2024
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Respetar los derechos de las comunidades indígenas es crucial para evitar conflictos y asegurar el éxito de las colectas. Establecer convenios claros es una buena práctica para formalizar acuerdos.
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