La colecta de recursos biológicos forestales para investigación requiere autorización y consentimiento del propietario del predio. Esto protege los derechos de los propietarios.
La colecta y uso de recursos biológicos forestales con fines de utilización en investigación y/o biotecnología requiere de autorización por parte de la Secretaría.
LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
La autorización a que se refiere este artículo sólo podrá otorgarse si se cuenta con el consentimiento escrito previo, expreso e informado, del propietario o legítimo poseedor del predio en el que se encuentre el recurso biológico forestal.
Cuando la colecta se realice por entidades públicas de los gobiernos Federal, de las Entidades Federativas, Municipales, Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, o bien, por el dueño de los recursos, bastará con que se presente el aviso respectivo ante la Secretaría. El titular del aviso sólo podrá realizar la colecta una vez que cuente con el consentimiento escrito, previo, expreso e informado del propietario o legítimo poseedor del predio en el que se encuentren los recursos biológicos forestales.
En el Reglamento se establecerán los requisitos para solicitar la autorización o presentar los avisos a que se refiere este artículo, así como, la forma en la que se realizará el transporte, almacenamiento y, en su caso, comercialización de los recursos biológicos forestales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental obtener el consentimiento del propietario antes de realizar la colecta. Ignorar este paso puede resultar en conflictos legales y afectar la relación con las comunidades locales.
Anterior
Art. 85. Autorización para aprovechamiento específico
Siguiente
Art. 87. Derechos de comunidades indígenas
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo