LGDFS

Artículo 38. Contenido del Sistema Nacional de Informacion

Se especifica el contenido que debe integrar el Sistema Nacional de Información Forestal, abarcando desde inventarios hasta información económica y sobre investigaciones. Esto es crucial para la planeación y evaluación del desarrollo forestal.

sistema de informacioninventariosevaluacion

Texto Legal

Mediante el Sistema Nacional de Información Forestal, se deberá integrar de forma homogénea toda la información en materia forestal, incluyendo:

I. La contenida en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos y en los inventarios forestales y de suelos de las Entidades Federativas;

II. La contenida en la Zonificación Forestal;

III. La contenida en el Registro Forestal Nacional;

IV. Sobre las evaluaciones de plantaciones forestales comerciales y reforestación con propósitos de restauración y conservación;

V. Sobre el uso y conocimiento de los recursos forestales, incluyendo información sobre uso doméstico y conocimiento tradicional;

VI. Sobre los acuerdos y convenios en materia forestal, y la relativa a mecanismos y tratados de coordinación o cooperación nacional e internacional;

VII. La información económica de la actividad forestal;

VIII. Sobre investigaciones y desarrollo tecnológico;

IX. Sobre organizaciones e instituciones de los sectores social y privado, así como de organismos públicos nacionales e internacionales relacionados con ese sector;

X. Sobre proyectos de aprovechamiento forestal que no se basen exclusivamente en la explotación de recursos maderables; Fracción reformada DOF 11-04-2022

XI. El contenido de los programas integrales de prevención y combate a la extracción y tala ilegal, y Fracción adicionada DOF 11-04-2022

XII. Las demás que se consideren estratégicas para la planeación y evaluación del desarrollo forestal sustentable. Fracción recorrida DOF 11-04-2022

Las autoridades federales, estatales y municipales deberán proporcionar al Sistema Nacional de Información Forestal, la información que recaben en el cumplimiento de sus atribuciones.

LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los contadores deben estar atentos a la información que se genera en este sistema, ya que puede ser utilizada para la toma de decisiones estratégicas en el sector.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del LGDFS?

Se especifica el contenido que debe integrar el Sistema Nacional de Información Forestal, abarcando desde inventarios hasta información económica y sobre investigaciones. Esto es crucial para la planeación y evaluación del desarrollo forestal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la LEY de Desarrollo Forestal Sustentable?

[IA] Los contadores deben estar atentos a la información que se genera en este sistema, ya que puede ser utilizada para la toma de decisiones estratégicas en el sector.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 38 del LGDFS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 38 LGDFS desde tu celular