Se especifica el contenido que debe integrar el Sistema Nacional de Información Forestal, abarcando desde inventarios hasta información económica y sobre investigaciones. Esto es crucial para la planeación y evaluación del desarrollo forestal.
Mediante el Sistema Nacional de Información Forestal, se deberá integrar de forma homogénea toda la información en materia forestal, incluyendo:
I. La contenida en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos y en los inventarios forestales y de suelos de las Entidades Federativas;
II. La contenida en la Zonificación Forestal;
III. La contenida en el Registro Forestal Nacional;
IV. Sobre las evaluaciones de plantaciones forestales comerciales y reforestación con propósitos de restauración y conservación;
V. Sobre el uso y conocimiento de los recursos forestales, incluyendo información sobre uso doméstico y conocimiento tradicional;
VI. Sobre los acuerdos y convenios en materia forestal, y la relativa a mecanismos y tratados de coordinación o cooperación nacional e internacional;
VII. La información económica de la actividad forestal;
VIII. Sobre investigaciones y desarrollo tecnológico;
IX. Sobre organizaciones e instituciones de los sectores social y privado, así como de organismos públicos nacionales e internacionales relacionados con ese sector;
X. Sobre proyectos de aprovechamiento forestal que no se basen exclusivamente en la explotación de recursos maderables; Fracción reformada DOF 11-04-2022
XI. El contenido de los programas integrales de prevención y combate a la extracción y tala ilegal, y Fracción adicionada DOF 11-04-2022
XII. Las demás que se consideren estratégicas para la planeación y evaluación del desarrollo forestal sustentable. Fracción recorrida DOF 11-04-2022
Las autoridades federales, estatales y municipales deberán proporcionar al Sistema Nacional de Información Forestal, la información que recaben en el cumplimiento de sus atribuciones.
LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los contadores deben estar atentos a la información que se genera en este sistema, ya que puede ser utilizada para la toma de decisiones estratégicas en el sector.
Anterior
Art. 37. Sistema Nacional de Informacion Forestal
Siguiente
Art. 39. Normas para la integracion de informacion
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo