LGDFS

Artículo 37. Sistema Nacional de Informacion Forestal

La Secretaría regulará la creación del Sistema Nacional de Información Forestal, que integrará y difundirá información relevante sobre el sector. Este sistema será accesible al público y facilitará la transparencia.

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Texto Legal

La Secretaría regulará, emitirá las normas, procedimientos y metodología, a fin de que la Comisión integre el Sistema Nacional de Información Forestal, el cual tendrá por objeto registrar, integrar, organizar, actualizar y difundir la información relacionada con la materia forestal, que estará disponible al público para su consulta y que se integrará al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales y se articulará en lo conducente con el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La transparencia en la información forestal es vital para la confianza pública y puede influir en la percepción de proyectos por parte de inversionistas y comunidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del LGDFS?

La Secretaría regulará la creación del Sistema Nacional de Información Forestal, que integrará y difundirá información relevante sobre el sector. Este sistema será accesible al público y facilitará la transparencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la LEY de Desarrollo Forestal Sustentable?

[IA] La transparencia en la información forestal es vital para la confianza pública y puede influir en la percepción de proyectos por parte de inversionistas y comunidades.

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