LGDFS

Artículo 36. Estudios regionales forestales

Se establece la necesidad de elaborar estudios regionales forestales en cada unidad de manejo, promoviendo su ejecución para una mejor planeación y gestión de recursos. Esto permite una adaptación a las condiciones locales.

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Texto Legal

En la planeación del desarrollo forestal sustentable, se elaborarán estudios regionales forestales en cada Unidad de Manejo Forestal, y la Comisión promoverá su ejecución. La Comisión establecerá su contenido y procedimiento de autorización mediante acuerdo que expida su Director General.

LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Sección Segunda Del Sistema Nacional de Información Forestal Denominación de la Sección reformada DOF 11-04-2022

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La realización de estudios regionales puede ser clave para la identificación de oportunidades de negocio y la mitigación de riesgos en proyectos forestales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del LGDFS?

Se establece la necesidad de elaborar estudios regionales forestales en cada unidad de manejo, promoviendo su ejecución para una mejor planeación y gestión de recursos. Esto permite una adaptación a las condiciones locales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la LEY de Desarrollo Forestal Sustentable?

[IA] La realización de estudios regionales puede ser clave para la identificación de oportunidades de negocio y la mitigación de riesgos en proyectos forestales.

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