LGDFS

Artículo 4. Utilidad Pública

Declara de utilidad pública la conservación y restauración de ecosistemas forestales, así como la ejecución de obras relacionadas. Esto resalta la importancia de las acciones en pro del medio ambiente.

utilidad publicaconservacionrestauracion
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 1 de abril de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Se declara de utilidad pública:

I. La conservación, protección y restauración de los ecosistemas forestales y sus elementos, así como de las cuencas hidrográficas, y

II. La ejecución de obras destinadas a la conservación, restauración, protección y/o generación de bienes y servicios ambientales.

LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La declaración de utilidad pública puede facilitar la obtención de recursos y apoyo para proyectos de conservación. Es relevante para quienes gestionan proyectos en el sector forestal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del LGDFS?

Declara de utilidad pública la conservación y restauración de ecosistemas forestales, así como la ejecución de obras relacionadas. Esto resalta la importancia de las acciones en pro del medio ambiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la LEY de Desarrollo Forestal Sustentable?

[IA] La declaración de utilidad pública puede facilitar la obtención de recursos y apoyo para proyectos de conservación. Es relevante para quienes gestionan proyectos en el sector forestal.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 4 del LGDFS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 4 LGDFS desde tu celular