Declara de utilidad pública la conservación y restauración de ecosistemas forestales, así como la ejecución de obras relacionadas. Esto resalta la importancia de las acciones en pro del medio ambiente.
Se declara de utilidad pública:
I. La conservación, protección y restauración de los ecosistemas forestales y sus elementos, así como de las cuencas hidrográficas, y
II. La ejecución de obras destinadas a la conservación, restauración, protección y/o generación de bienes y servicios ambientales.
LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La declaración de utilidad pública puede facilitar la obtención de recursos y apoyo para proyectos de conservación. Es relevante para quienes gestionan proyectos en el sector forestal.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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