LGDFS

Artículo 5. Propiedad de Recursos Forestales

Establece que la propiedad de los recursos forestales corresponde a diversas entidades, incluyendo ejidos y comunidades indígenas. Asegura que los procedimientos no alteren el régimen de propiedad existente.

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Texto Legal

La propiedad de los recursos forestales comprendidos dentro del territorio nacional corresponde a los ejidos, las comunidades, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, personas físicas o morales, la Federación, las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México que sean propietarios de los terrenos donde aquéllos se ubiquen. Los procedimientos establecidos por esta Ley no alterarán el régimen de propiedad de dichos terrenos. Artículo reformado DOF 01-04-2024

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo es fundamental para entender los derechos de propiedad sobre recursos forestales. Los profesionales deben asesorar a sus clientes sobre las implicaciones legales de esta propiedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del LGDFS?

Establece que la propiedad de los recursos forestales corresponde a diversas entidades, incluyendo ejidos y comunidades indígenas. Asegura que los procedimientos no alteren el régimen de propiedad existente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la LEY de Desarrollo Forestal Sustentable?

[IA] Este artículo es fundamental para entender los derechos de propiedad sobre recursos forestales. Los profesionales deben asesorar a sus clientes sobre las implicaciones legales de esta propiedad.

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