Establece que la propiedad de los recursos forestales corresponde a diversas entidades, incluyendo ejidos y comunidades indígenas. Asegura que los procedimientos no alteren el régimen de propiedad existente.
La propiedad de los recursos forestales comprendidos dentro del territorio nacional corresponde a los ejidos, las comunidades, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, personas físicas o morales, la Federación, las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México que sean propietarios de los terrenos donde aquéllos se ubiquen. Los procedimientos establecidos por esta Ley no alterarán el régimen de propiedad de dichos terrenos. Artículo reformado DOF 01-04-2024
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo es fundamental para entender los derechos de propiedad sobre recursos forestales. Los profesionales deben asesorar a sus clientes sobre las implicaciones legales de esta propiedad.
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