LGDFS

Artículo 108. Promoción de la certificación

La Comisión promoverá la certificación del manejo forestal y la sensibilización de consumidores sobre el consumo responsable. Esto incluye asignaciones presupuestarias para programas de apoyo.

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Texto Legal

La Comisión impulsará y promoverá la Certificación del adecuado manejo forestal, así como las tareas de sensibilización de los compradores finales nacionales e internacionales de productos forestales en el consumo responsable.

La Cámara de Diputados asignará anualmente las partidas necesarias para atender el funcionamiento y operación de los mencionados programas de apoyo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La sensibilización del mercado es clave para el éxito de la certificación. Los contadores deben estar atentos a las iniciativas de la Comisión para asesorar a sus clientes adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 108 del LGDFS?

La Comisión promoverá la certificación del manejo forestal y la sensibilización de consumidores sobre el consumo responsable. Esto incluye asignaciones presupuestarias para programas de apoyo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 108 de la LEY de Desarrollo Forestal Sustentable?

[IA] La sensibilización del mercado es clave para el éxito de la certificación. Los contadores deben estar atentos a las iniciativas de la Comisión para asesorar a sus clientes adecuadamente.

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