LGDFS

Artículo 99. Política de uso del suelo

La Secretaría coordinará acciones para estabilizar el uso agropecuario y evitar que crezca a costa de terrenos forestales. Esto promueve prácticas sustentables en la agricultura.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 1 de abril de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

La Secretaría, con la participación de la Comisión, coordinará con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural la política de uso del suelo para estabilizar su uso agropecuario, desarrollando prácticas sustentables, evitando que la producción agropecuaria crezca a costa de los terrenos forestales.

Las diversas instancias del gobierno federal, de las entidades federativas y de los municipios no otorgarán apoyos o incentivos económicos para actividades en terrenos forestales cuyo cambio de uso de suelo no haya sido autorizado por la Secretaría. Artículo reformado DOF 26-04-2021

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La coordinación entre diferentes entidades es clave para asegurar que las prácticas agropecuarias sean sostenibles y no comprometan los terrenos forestales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 99 del LGDFS?

La Secretaría coordinará acciones para estabilizar el uso agropecuario y evitar que crezca a costa de terrenos forestales. Esto promueve prácticas sustentables en la agricultura.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 99 de la LEY de Desarrollo Forestal Sustentable?

[IA] La coordinación entre diferentes entidades es clave para asegurar que las prácticas agropecuarias sean sostenibles y no comprometan los terrenos forestales.

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