LGDFS

Artículo 98. Compensación ambiental

Los interesados en el cambio de uso de suelo deben comprobar el depósito ante el Fondo Forestal Mexicano como compensación ambiental. Esto busca restaurar los ecosistemas afectados.

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Texto Legal

Los interesados en el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, deberán comprobar que realizaron el depósito ante el Fondo Forestal Mexicano, por concepto de compensación ambiental, para que se lleven a cabo acciones de restauración de los ecosistemas que se afecten, preferentemente dentro de la cuenca hidrográfica en donde se ubique la autorización del proyecto, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Asegurarse de realizar el depósito correspondiente es fundamental para cumplir con los requisitos legales y contribuir a la restauración de los ecosistemas afectados por el cambio de uso de suelo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 98 del LGDFS?

Los interesados en el cambio de uso de suelo deben comprobar el depósito ante el Fondo Forestal Mexicano como compensación ambiental. Esto busca restaurar los ecosistemas afectados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 98 de la LEY de Desarrollo Forestal Sustentable?

[IA] Asegurarse de realizar el depósito correspondiente es fundamental para cumplir con los requisitos legales y contribuir a la restauración de los ecosistemas afectados por el cambio de uso de suelo.

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