LGDFS

Artículo 97. Restricciones en terrenos afectados

No se podrá otorgar autorización de cambio de uso de suelo en terrenos donde la pérdida de cubierta forestal fue reciente. Esto protege la regeneración de la vegetación.

restriccionescubierta forestalregeneracion

Texto Legal

No se podrá otorgar autorización de cambio de uso del suelo en terrenos forestales donde la pérdida de cubierta forestal fue ocasionada por incendio, tala o desmonte sin que hayan pasado 20 años y que se acredite a la Secretaría que la vegetación forestal afectada se ha regenerado, mediante los mecanismos que, para tal efecto, se establezcan en el Reglamento de esta Ley. Artículo reformado DOF 26-04-2021

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los interesados deben tener en cuenta las restricciones temporales para el cambio de uso de suelo, ya que la falta de cumplimiento puede resultar en sanciones severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 97 del LGDFS?

No se podrá otorgar autorización de cambio de uso de suelo en terrenos donde la pérdida de cubierta forestal fue reciente. Esto protege la regeneración de la vegetación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 97 de la LEY de Desarrollo Forestal Sustentable?

[IA] Los interesados deben tener en cuenta las restricciones temporales para el cambio de uso de suelo, ya que la falta de cumplimiento puede resultar en sanciones severas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 97 del LGDFS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 97 LGDFS desde tu celular