LGDFS

Artículo 26. Centros de Educacion Forestal

La Comision operará Centros de Educación y Capacitación Forestal para formar recursos humanos en el sector. Esto es vital para asegurar servicios forestales de calidad.

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Texto Legal

La Comisión y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología se coordinarán para la atención de las necesidades afines de investigación básica, y formación de recursos de alto nivel del sector forestal, de acuerdo con la política nacional en la materia.

La Comisión operará los Centros de Educación y Capacitación Forestal para brindar educación técnica media superior alineada a los objetivos de esta Ley y con los contenidos necesarios para que los egresados participen en la prestación de servicios forestales de calidad, de conformidad con la normatividad aplicable. Párrafo adicionado DOF 11-04-2022

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La formación de recursos humanos es clave para el desarrollo del sector forestal. Los profesionales deben considerar cómo estos centros pueden influir en la calidad de los servicios ofrecidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del LGDFS?

La Comision operará Centros de Educación y Capacitación Forestal para formar recursos humanos en el sector. Esto es vital para asegurar servicios forestales de calidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la LEY de Desarrollo Forestal Sustentable?

[IA] La formación de recursos humanos es clave para el desarrollo del sector forestal. Los profesionales deben considerar cómo estos centros pueden influir en la calidad de los servicios ofrecidos.

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