LGDFS

Artículo 27. Compensacion por Servicios Ambientales

Las entidades paraestatales coordinarán acciones para destinar recursos para la compensación por servicios ambientales mediante el Fondo Forestal Mexicano. Esto promueve la sostenibilidad.

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Texto Legal

Las entidades paraestatales relacionadas con el sector ambiental se coordinarán con la Comisión, a fin de establecer estrategias y acciones para determinar mecanismos para destinar recursos para la compensación y pago por servicios ambientales mediante el Fondo Forestal Mexicano.

TÍTULO TERCERO De la Política Nacional y la Planeación en Materia Forestal

Capítulo I De los Criterios de la Política Forestal

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La compensación por servicios ambientales es un tema relevante en la legislación actual. Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre cómo acceder a estos recursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del LGDFS?

Las entidades paraestatales coordinarán acciones para destinar recursos para la compensación por servicios ambientales mediante el Fondo Forestal Mexicano. Esto promueve la sostenibilidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la LEY de Desarrollo Forestal Sustentable?

[IA] La compensación por servicios ambientales es un tema relevante en la legislación actual. Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre cómo acceder a estos recursos.

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