LGDFS

Artículo 28. Desarrollo Forestal Sustentable

El desarrollo forestal sustentable es considerado un área prioritaria del desarrollo nacional, alineándose con la Constitución. Esto establece un marco para políticas y acciones futuras.

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Texto Legal

El desarrollo forestal sustentable se considera un área prioritaria del desarrollo nacional, en los términos señalados en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 4 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Reconocer el desarrollo forestal como prioridad nacional puede abrir oportunidades de financiamiento y colaboración. Los profesionales deben estar atentos a las políticas que se deriven de esta consideración.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LGDFS?

El desarrollo forestal sustentable es considerado un área prioritaria del desarrollo nacional, alineándose con la Constitución. Esto establece un marco para políticas y acciones futuras.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LEY de Desarrollo Forestal Sustentable?

[IA] Reconocer el desarrollo forestal como prioridad nacional puede abrir oportunidades de financiamiento y colaboración. Los profesionales deben estar atentos a las políticas que se deriven de esta consideración.

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