LGDFS

Artículo 25. Coordinacion con Comisiones

La Comision Nacional del Agua y la Comisión Federal de Electricidad establecerán coordinación para el manejo integral de cuencas y reforestación. Esto es clave para la sostenibilidad de recursos hídricos.

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Texto Legal

En términos de lo establecido en el primer párrafo del artículo anterior, la Comisión Nacional del Agua y la Comisión Federal de Electricidad también establecerán coordinación con la Secretaría y la Comisión, a fin de desarrollar acciones y presupuestos tendientes al manejo integral de las cuencas, así como para promover la reforestación de zonas geográficas con vocación natural que beneficien la recarga de cuencas y acuíferos, en la valoración de los bienes y servicios ambientales de los bosques y selvas en las cuencas hidrográficas y participar en la atención de desastres o emergencias naturales.

Asimismo, la Comisión y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, se coordinarán para la atención de los programas afines en materia forestal dentro de las áreas naturales protegidas, de acuerdo con la política nacional en la materia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La coordinación entre diferentes comisiones es esencial para abordar los desafíos ambientales. Los abogados deben considerar cómo estas colaboraciones pueden impactar en la regulación de recursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del LGDFS?

La Comision Nacional del Agua y la Comisión Federal de Electricidad establecerán coordinación para el manejo integral de cuencas y reforestación. Esto es clave para la sostenibilidad de recursos hídricos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la LEY de Desarrollo Forestal Sustentable?

[IA] La coordinación entre diferentes comisiones es esencial para abordar los desafíos ambientales. Los abogados deben considerar cómo estas colaboraciones pueden impactar en la regulación de recursos.

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