LGDFS

Artículo 24. Coordinacion con Secretaria de Agricultura

La Secretaría de Agricultura se coordinará con la Comision para fomentar la investigación y el desarrollo en el sector forestal. Esto incluye la promoción de la participación de mujeres en proyectos.

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Texto Legal

De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, se coordinará con la Secretaría y con la participación de la Comisión, en su caso, para el cumplimiento de los objetivos de la Ley y, particularmente, en los siguientes aspectos: Párrafo reformado DOF 26-04-2021

I. Fomentar la investigación forestal y el desarrollo de sistemas agrosilvopastoriles en la conservación y restauración de los bosques, el manejo forestal sustentable, así como la captación e infiltración de agua pluvial en terrenos forestales;

II. Participar en las Comisiones Intersecretariales en las que sea recurrente la materia forestal, así como en los sistemas y servicios especializados afines establecidos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y en la presente Ley;

III. Respecto del establecimiento de sistemas y procedimientos de atención eficiente a los usuarios del sector forestal;

IV. Estabilizar la frontera agropecuaria con la forestal;

V. Promover la participación de las mujeres en los proyectos relacionados con el manejo forestal sustentable, incluyendo los probables beneficios que se deriven de incentivos y programas forestales;

VI. Incorporar el componente forestal y el de conservación de suelos en los espacios agropecuarios, especialmente los terrenos de ladera;

VII. Diseñar y aplicar la estrategia para el manejo del fuego y el impulso de alternativas de producción agropecuaria sin el uso del fuego;

VIII. Promover el manejo integral de las cuencas hidrográficas, e

IX. Impulsar el manejo integrado de plagas y enfermedades que afecten tanto a los recursos forestales, como, en su caso, a los cultivos agrícolas.

La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural no otorgará apoyos o incentivos económicos para actividades agropecuarias en zonas deforestadas o para aquellas que propicien el cambio de uso de suelo de terrenos forestales o incrementen la frontera agropecuaria, para tal fin, se entenderán por

LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

actividades agropecuarias las definidas como tales en el artículo 3, fracción I de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Párrafo reformado DOF 26-04-2021

Para los efectos del párrafo anterior, la Secretaría y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural establecerán el instrumento de información que permita identificar los terrenos forestales o predios agropecuarios. Párrafo reformado DOF 26-04-2021

La Secretaría y la Comisión celebrarán convenios con otras instancias del gobierno federal que destinen apoyos para el desarrollo del sector rural a fin de cumplir los objetivos de esta Ley y evitar la deforestación y degradación. Párrafo adicionado DOF 26-04-2021

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La colaboración entre secretarías es fundamental para el desarrollo integral del sector. Los contadores deben estar al tanto de los programas que puedan beneficiar a sus clientes en el ámbito forestal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del LGDFS?

La Secretaría de Agricultura se coordinará con la Comision para fomentar la investigación y el desarrollo en el sector forestal. Esto incluye la promoción de la participación de mujeres en proyectos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la LEY de Desarrollo Forestal Sustentable?

[IA] La colaboración entre secretarías es fundamental para el desarrollo integral del sector. Los contadores deben estar al tanto de los programas que puedan beneficiar a sus clientes en el ámbito forestal.

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