LGDFS

Artículo 23. Seguimiento de Convenios

Se establecerá un seguimiento y evaluación de los resultados de los convenios mediante la participación del Consejo Estatal Forestal. Esto garantiza la rendición de cuentas.

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Texto Legal

Se preverá que en el seguimiento y evaluación de los resultados que se obtengan por la ejecución de los convenios y acuerdos a que se refiere este capítulo, participe el Consejo Estatal Forestal de la entidad federativa correspondiente, en los términos de esta Ley. La Secretaría y la Comisión, por acuerdo de esta, darán seguimiento y evaluarán el cumplimiento de los compromisos que se asuman en los instrumentos a que se refiere este capítulo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La participación del Consejo Estatal Forestal en la evaluación es un paso positivo hacia la transparencia. Los abogados deben estar atentos a los resultados para asesorar adecuadamente a sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del LGDFS?

Se establecerá un seguimiento y evaluación de los resultados de los convenios mediante la participación del Consejo Estatal Forestal. Esto garantiza la rendición de cuentas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la LEY de Desarrollo Forestal Sustentable?

[IA] La participación del Consejo Estatal Forestal en la evaluación es un paso positivo hacia la transparencia. Los abogados deben estar atentos a los resultados para asesorar adecuadamente a sus clientes.

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