LGDFS

Artículo 22. Condiciones para Convenios

Los convenios de coordinación deben considerar la capacidad de los gobiernos estatales para asumir funciones en materia forestal. Esto incluye recursos y personal capacitado.

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Texto Legal

En la celebración de convenios o acuerdos de coordinación, se tomará en consideración que los gobiernos de las Entidades Federativas, así como de los Municipios o de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México en su caso, cuenten con los medios necesarios, el personal capacitado, los recursos materiales y financieros, así como la estructura institucional específica para el desarrollo de las funciones que soliciten asumir.

Asimismo, los convenios y acuerdos deberán ajustarse, en lo conducente, a las bases previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en la Ley de Planeación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Evaluar la capacidad de los gobiernos para asumir funciones es crucial para el éxito de los convenios. Los contadores deben asegurarse de que se cuenten con los recursos necesarios antes de firmar acuerdos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del LGDFS?

Los convenios de coordinación deben considerar la capacidad de los gobiernos estatales para asumir funciones en materia forestal. Esto incluye recursos y personal capacitado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LEY de Desarrollo Forestal Sustentable?

[IA] Evaluar la capacidad de los gobiernos para asumir funciones es crucial para el éxito de los convenios. Los contadores deben asegurarse de que se cuenten con los recursos necesarios antes de firmar acuerdos.

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