LGDFS

Artículo 163. Recursos de revisión

Este artículo establece que los actos y resoluciones en procedimientos administrativos pueden ser impugnados conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Proporciona un marco para la defensa de los derechos de los infractores.

recursosrevisionprocedimientos administrativos

Texto Legal

En contra de los actos y resoluciones dictadas en los procedimientos administrativos con motivo de la aplicación de esta Ley, su Reglamento y Normas Oficiales Mexicanas que de ella emanen, se estará a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo Segundo. ……….

Artículos Transitorios

Primero. Se abroga la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2003, con sus posteriores reformas; y se derogan todas las disposiciones que se opongan o contravengan a la nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de las disposiciones previstas en el Título Cuarto, Capítulo I, Secciones Segunda, Tercera, Cuarta y Sexta, las cuales entrarán en vigor dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación. En tanto entran en vigor las disposiciones normativas de la Ley que se expide, los trámites respectivos se seguirán realizando conforme a lo dispuesto en la ley abrogada.

Transitorios de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Primero. Los procedimientos y solicitudes que se encuentren en trámite se regirán en los términos de la Ley que se abroga.

Segundo. El Ejecutivo Federal emitirá el Reglamento de la presente Ley, dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor.

Tercero. La Secretaría inscribirá en el Registro Forestal Nacional aquellas plantaciones forestales comerciales establecidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y que no cuenten con el registro correspondiente. Para tal efecto, los interesados presentarán un aviso ante la Secretaría con los requisitos de información y documentación previstos en el Reglamento dentro de un plazo que no exceda los trescientos sesenta y cinco días naturales contados a partir de la entrada en vigor de dicho Reglamento. Artículo reformado DOF 11-04-2022

Cuarto. La Comisión diseñará e implementará el Sistema Nacional de Monitoreo Forestal, a que se refiere el artículo 34, fracción VII en un plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

Quinto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de la presente Ley deberán cubrirse con cargo al presupuesto autorizado a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales o de la Comisión Nacional Forestal para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.

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Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto para atender a lo previsto en el último párrafo del artículo 24, se cubrirán con los recursos que apruebe la H. Cámara de Diputados para la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y para la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.

Asimismo, las Entidades Federativas darán cumplimiento a las obligaciones establecidas en este Decreto, con cargo a sus respectivos presupuestos.

Sexto. El instrumento de información a que se refiere el último párrafo del artículo 24, deberá ser implementado en el término de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

………

Ciudad de México, a 26 de abril de 2018.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Edgar Romo García, Presidente.- Sen. Juan Gerardo Flores Ramírez, Secretario.- Dip. Verónica Bermúdez Torres, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a cinco de junio de dos mil dieciocho.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Dr. Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas fracciones del artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2020

Artículo Único.- Se reforman las fracciones VI, XVIII, XIX, LXX, LXXI, LXXIII y LXXXI, y se adicionan las fracciones V Bis, XIX Bis, XXII Bis, XXXVIII Bis, LX Bis y LXXI Bis del artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

……..

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 27 de febrero de 2020.- Sen. Mónica Fernández Balboa, Presidenta.- Dip. Laura Angélica Rojas Hernández, Presidenta.- Sen. Primo Dothé Mata, Secretario.- Dip. Lizbeth Mata Lozano, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 7 de abril de 2020.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2021

Artículo Único. Se reforman los artículos 18, primer párrafo; 20, fracción XXXVIII; 24, párrafos primero, segundo y tercero; 93, primer párrafo, 97 y 99; y se adicionan un párrafo cuarto al artículo 24 y un párrafo cuarto al artículo 93 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

……..

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 23 de marzo de 2021.- Dip. Dulce María Sauri Riancho, Presidenta.- Sen. Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, Presidente.- Dip. Edgar Guzmán Valdez, Secretario.- Sen. Lilia Margarita Valdez Martínez, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 20 de abril de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2022

Artículo Único.- Se reforman el primer párrafo del artículo 70; el artículo 83; el primer párrafo del artículo 92; la fracción XIV del artículo 155; y las fracciones I y III del artículo 157; se adicionan un artículo 92 Bis; y una fracción XXIX, recorriéndose en su orden la actual que pasa a ser la fracción XXX, al artículo 155; y se deroga el segundo párrafo del artículo 70 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

………

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- La Secretaría deberá actualizar y publicar en un plazo no mayor de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la publicación de este Decreto, todas aquellas disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan al presente Decreto.

Ciudad de México, a 2 de marzo de 2022.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Olga Sánchez Cordero Dávila, Presidenta.- Dip. María Macarena Chávez Flores, Secretaria.- Sen. Verónica Delgadillo García, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 16 de marzo de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2022

Artículo Único.- Se reforman los artículos 2, fracción XIII; 7, fracciones XLIV, LXI, LXVII; 10, fracciones XXXVIII y XL; 11, fracciones VII y XXXIII; 13, fracción VII; 14, fracciones II, III, VII, XII, XIII y XVI; 16; 20, fracción VII; 21, primer párrafo; 34, fracción II y último párrafo; la denominación de la Sección Segunda; 42; 43; 54, párrafos primero, segundo, actuales tercero y quinto; 55, primer y tercer párrafos; 56; 58; 59; 61; 62, primer y tercer párrafos; 63, primer párrafo; 64, primer párrafo; 65, primer párrafo; 66; 67; 68; 69; 71; 74; 81, primer párrafo; 83, primer párrafo; 88; 106; 113, cuarto párrafo; 117, primer párrafo; 124, primer y tercer párrafos; 126; 127; 132; 154; 156, fracción II; 157, fracciones I, II, III y el tercer y cuarto párrafos; 159, primer párrafo; 160 y el artículo Tercero Transitorio; se adicionan las fracciones I Bis, III Bis, III Bis 1, LXVI Bis y LXXX Bis al artículo 7; las fracciones XVII, XVIII y XIX, recorriéndose la subsecuente, al artículo 14; una fracción XLI, recorriéndose la subsecuente, al artículo 20; un segundo y tercer párrafos al artículo 21; un segundo párrafo al artículo 26; una fracción III al artículo 34; una fracción XI, recorriéndose la subsecuente, al artículo 38; una Sección Segunda, que comprende los artículos 41 Bis y 41 Bis 1; un tercer párrafo, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 54; un segundo párrafo al artículo 58; un artículo 61 Bis; un artículo 74 Bis; un segundo párrafo al artículo 81; un segundo párrafo al artículo 83; un tercer párrafo al artículo 93; una Sección Octava, que comprende el artículo 100 Bis; un quinto párrafo al artículo 113; un artículo 122 Bis; un artículo 138 Bis; un segundo, tercer y cuarto párrafos al artículo 156; un artículo 156 Bis, y se deroga el artículo 44 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

………

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor a los sesenta días al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Las autorizaciones expedidas con anterioridad a la publicación de la presente reforma de la Ley continuarán vigentes en los términos y condiciones en que fueron expedidas, y los procedimientos y solicitudes que se encuentren en trámite se continuarán tramitando en los términos de la Ley que se reforma.

Segundo. El Ejecutivo Federal emitirá el Reglamento de la presente Ley, dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor.

Tercero. Los avisos de registro de acahuales y de aprovechamiento de recursos forestales provenientes de los mismos deberán inscribirse, cuando proceda, en el Registro en un plazo no mayor a cuarenta y ocho meses a partir de la expedición del Reglamento. Posterior a dicho plazo se considerará concluido dicho Registro.

Cuarto. La Secretaría deberá expedir el listado de especies forestales exóticas invasoras en actividades de reforestación en un plazo no mayor a dieciocho meses.

Quinto. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Comisión Nacional Forestal podrán instaurar un procedimiento de coordinación a fin de transmitir toda la información, procedimientos, expedientes, estadística y cualquier otra documentación que tengan en su poder, correspondiente a las atribuciones, competencias y facultades establecidas en esta Ley y su reforma.

Sexto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado de los ejecutores de gasto correspondientes por lo que no

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se autorizarán ampliaciones a su presupuesto para el presente ejercicio fiscal como resultado de la entrada en vigor del presente Decreto.

Ciudad de México, a 2 de marzo de 2022.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Olga Sánchez Cordero Dávila, Presidenta.- Dip. Jessica María Guadalupe Ortega De la Cruz, Secretaria.- Sen. Verónica Delgadillo García, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 16 de marzo de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se reforman el primer párrafo del artículo 139 y el penúltimo párrafo del artículo 140 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2022

Artículo Único.- Se reforman el primer párrafo del artículo 139 y el penúltimo párrafo del artículo 140 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

……..

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 15 de marzo de 2022.- Sen. Olga Sánchez Cordero Dávila, Presidenta.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Verónica Delgadillo García, Secretaria.- Dip. Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 30 de marzo de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se reforman diversos ordenamientos en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 2024

Artículo Segundo.- Se reforman el artículo 1; la fracción XII del artículo 2; las fracciones XXVIII, XXIX, XXXIV, XXXV y XXXVI del artículo 3; el artículo 5; la fracción XXXV del artículo 7; las fracciones I, VII y VIII, del tercer párrafo del artículo 8; las fracciones XXIII y XXIV del artículo 11; las fracciones XVII y XX del artículo 20; la fracción X del artículo 29; la fracción I del artículo 31; los artículos 60; 87; y 89; la fracción V del artículo 144; el artículo 147 y el segundo párrafo del artículo 153 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

……..

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 13 de febrero de 2024.- Dip. Marcela Guerra Castillo, Presidenta.- Sen. Ana Lilia Rivera Rivera, Presidenta.- Dip. Pedro Vázquez González, Secretario.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 26 de marzo de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer los recursos de revisión disponibles es esencial para la defensa legal en casos de infracciones. Los abogados deben estar preparados para asesorar a sus clientes sobre cómo impugnar decisiones administrativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 163 del LGDFS?

Este artículo establece que los actos y resoluciones en procedimientos administrativos pueden ser impugnados conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Proporciona un marco para la defensa de los derechos de los infractores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 163 de la LEY de Desarrollo Forestal Sustentable?

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