LGDFS

Artículo 162. Definición de reincidencia

Se define como reincidente al infractor que comete la misma infracción más de una vez en un periodo de cinco años. Esta definición es clave para la aplicación de sanciones más severas.

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Texto Legal

Para los efectos de esta Ley, se considerará reincidente al infractor que incurra más de una vez en la misma conducta infractora en un periodo de cinco años, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.

Capítulo IV Del recurso de revisión

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La definición de reincidencia es crucial para entender cómo se aplican las sanciones. Los asesores deben informar a sus clientes sobre la importancia de evitar la repetición de infracciones para no enfrentar sanciones más severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 162 del LGDFS?

Se define como reincidente al infractor que comete la misma infracción más de una vez en un periodo de cinco años. Esta definición es clave para la aplicación de sanciones más severas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 162 de la LEY de Desarrollo Forestal Sustentable?

[IA] La definición de reincidencia es crucial para entender cómo se aplican las sanciones. Los asesores deben informar a sus clientes sobre la importancia de evitar la repetición de infracciones para no enfrentar sanciones más severas.

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