El Sistema Nacional de Gestion Forestal será establecido y operado por la Secretaría, integrando información de diversas dependencias. Este sistema busca coordinar la gestión de actos previstos en la Ley para una mejor administración forestal.
El Sistema Nacional de Gestión Forestal será establecido, integrado y operado por la Secretaría.
En caso de que se suscriban los convenios a los que hace referencia el artículo 21 de esta Ley, las dependencias y entidades que coadyuven con la Secretaría en la gestión de los actos previstos en esta Ley deberán integrar la información correspondiente al Sistema Nacional de Gestión Forestal en los términos y bajo las directrices técnicas que señale la Secretaría. Artículo adicionado DOF 11-04-2022
Artículo 41 Bis 1. La Secretaría incorporará la información del Sistema Nacional de Gestión Forestal en el Sistema Nacional de Información Forestal de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento. Artículo adicionado DOF 11-04-2022
Sección Tercera Del Registro Forestal Nacional
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que las dependencias involucradas cumplan con las directrices de la Secretaría para asegurar una gestión eficiente. Los convenios mencionados en el artículo 21 son clave para la integración de datos en el sistema.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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