LGDFS

Artículo 41. Sistema Nacional de Gestion Forestal

Se establece el Sistema Nacional de Gestión Forestal, que será operado por la Secretaría y coordinará la información relacionada con la gestión de recursos forestales. Esto es clave para la implementación de políticas efectivas.

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Texto Legal

Toda persona tendrá derecho a que las autoridades en materia forestal pongan a su disposición la información forestal que les soliciten, en los términos previstos por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Sección Segunda Bis Del Sistema Nacional de Gestión Forestal Sección adicionada DOF 11-04-2022

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La gestión efectiva de recursos forestales a través de este sistema puede influir en la sostenibilidad de proyectos y en la obtención de financiamiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 del LGDFS?

Se establece el Sistema Nacional de Gestión Forestal, que será operado por la Secretaría y coordinará la información relacionada con la gestión de recursos forestales. Esto es clave para la implementación de políticas efectivas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 41 de la LEY de Desarrollo Forestal Sustentable?

[IA] La gestión efectiva de recursos forestales a través de este sistema puede influir en la sostenibilidad de proyectos y en la obtención de financiamiento.

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