LGDFS

Artículo 40. Creacion de Sistemas Estatales de Informacion

Se promoverá la creación de Sistemas Estatales de Información Forestal, que deberán ser compatibles con el Sistema Nacional. Esto facilitará la gestión local de recursos forestales.

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Texto Legal

La Secretaría y la Comisión promoverán la creación de los Sistemas Estatales de Información Forestal. Los gobiernos de las Entidades Federativas, al integrar su sistema Estatal de Información Forestal deberán tomar en cuenta las normas, procedimientos y metodologías que se siguieron para la integración del Sistema Nacional de Información Forestal, a fin de hacerlo compatible con éste.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La creación de sistemas estatales puede ofrecer oportunidades para la colaboración entre diferentes niveles de gobierno y el sector privado en la gestión de recursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del LGDFS?

Se promoverá la creación de Sistemas Estatales de Información Forestal, que deberán ser compatibles con el Sistema Nacional. Esto facilitará la gestión local de recursos forestales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la LEY de Desarrollo Forestal Sustentable?

[IA] La creación de sistemas estatales puede ofrecer oportunidades para la colaboración entre diferentes niveles de gobierno y el sector privado en la gestión de recursos.

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