LGDFS

Artículo 45. Coordinacion del Registro Agrario

El Registro Agrario Nacional debe informar al Registro sobre actos relacionados con la Ley, buscando coordinación con registros públicos de propiedad. Esto asegura una mejor gestión de la información forestal en el país.

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Texto Legal

En el marco de los principios de coordinación que establece esta Ley, el Registro Agrario Nacional estará obligado a dar parte al Registro, en los plazos que fije el Reglamento respectivo, de los actos previstos en el presente capítulo y que a aquél le corresponda inscribir. El Registro buscará asimismo la coordinación necesaria con los registros públicos de la propiedad, establecidos por los gobiernos de las Entidades Federativas o por los Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México en su caso, a fin de que éstos den parte a aquél de los actos que realicen y se relacionen con cualquiera de los enunciados en el artículo 42.

Sección Cuarta Del Inventario Nacional Forestal y de Suelos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los contadores y abogados estén al tanto de la coordinación entre registros para evitar conflictos en la gestión de propiedades forestales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45 del LGDFS?

El Registro Agrario Nacional debe informar al Registro sobre actos relacionados con la Ley, buscando coordinación con registros públicos de propiedad. Esto asegura una mejor gestión de la información forestal en el país.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 45 de la LEY de Desarrollo Forestal Sustentable?

[IA] Es importante que los contadores y abogados estén al tanto de la coordinación entre registros para evitar conflictos en la gestión de propiedades forestales.

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