LGDFS

Artículo 46. Actualizacion del Inventario Nacional

El Inventario Nacional Forestal y de Suelos se actualizará cada cinco años, incluyendo información sobre terrenos, vegetación y recursos forestales. Esta actualización es crucial para la planificación y conservación de los ecosistemas.

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Texto Legal

El Inventario Nacional Forestal y de Suelos será actualizado, por lo menos, cada cinco años y deberá contener la siguiente información:

I. La superficie y localización de terrenos forestales y preferentemente forestales con que cuenta el país, con el propósito de integrar su información estadística y elaborar su cartografía, en sus distintos niveles de ordenación y manejo;

II. Los terrenos forestales temporales, su superficie y localización;

III. Los tipos de vegetación forestal y de suelos, su localización, formaciones y clases, con tendencias y proyecciones que permitan clasificar y delimitar el estado actual de la deforestación y degradación, así como las zonas de conservación, protección, restauración y producción forestal, en relación con las cuencas hidrográficas, las regiones ecológicas y las áreas naturales protegidas;

IV. La dinámica de cambio de la vegetación forestal, que permita conocer y evaluar las tasas de deforestación y las tasas de degradación y disturbio, registrando sus causas principales;

V. La cuantificación de los recursos forestales, que incluya información de los bienes y servicios ambientales que generen los ecosistemas forestales, así como los impactos que se ocasionen en los mismos;

VI. Los criterios e indicadores de sustentabilidad, deforestación y degradación de los ecosistemas forestales;

VII. Los registros de la infraestructura forestal existente;

VIII. La información, basada en el Sistema Nacional de Medición, Reporte y Verificación, de la reducción de emisiones derivadas de acciones de prevención y combate de la deforestación y degradación forestal, y

IX. Los demás datos que señale el Reglamento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La actualización regular del inventario es fundamental para la toma de decisiones en políticas forestales y puede influir en la obtención de financiamiento para proyectos de conservación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del LGDFS?

El Inventario Nacional Forestal y de Suelos se actualizará cada cinco años, incluyendo información sobre terrenos, vegetación y recursos forestales. Esta actualización es crucial para la planificación y conservación de los ecosistemas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la LEY de Desarrollo Forestal Sustentable?

[IA] La actualización regular del inventario es fundamental para la toma de decisiones en políticas forestales y puede influir en la obtención de financiamiento para proyectos de conservación.

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