LGDFS

Artículo 92 Bis. Informes semestrales de centros

Los centros de almacenamiento y transformación deben presentar informes semestrales sobre sus movimientos. La falta de presentación puede llevar a la revocación de su autorización.

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Texto Legal

Los propietarios de los centros de almacenamiento y transformación de materias primas y productos forestales, deberán presentar durante los primeros diez días hábiles de los meses de julio y enero, un informe sobre los movimientos registrados durante el semestre anterior a la presentación del informe. En el Reglamento se determinarán los términos de su presentación.

La omisión en la presentación de dos informes semestrales, la Secretaría revocará la autorización de funcionamiento de los centros de almacenamiento y transformación de materias primas y productos forestales; la misma medida se aplicará para aquellos centros que proporcionen información falsa a la Secretaría. Artículo adicionado DOF 11-04-2022

Sección Séptima Del Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los centros de transformación mantengan un registro riguroso de sus operaciones y cumplan con la presentación de informes para evitar sanciones y asegurar su funcionamiento legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 92 Bis del LGDFS?

Los centros de almacenamiento y transformación deben presentar informes semestrales sobre sus movimientos. La falta de presentación puede llevar a la revocación de su autorización.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 92 Bis de la LEY de Desarrollo Forestal Sustentable?

[IA] Es crucial que los centros de transformación mantengan un registro riguroso de sus operaciones y cumplan con la presentación de informes para evitar sanciones y asegurar su funcionamiento legal.

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