LGDFS

Artículo 83. Informe anual de plantación

Los titulares de plantaciones deben informar anualmente sobre superficies y volúmenes de materias primas. Este informe es esencial para la legalidad del aprovechamiento.

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Texto Legal

El titular del aviso de plantación forestal comercial deberá informar anualmente a la Secretaría, las superficies plantadas y los volúmenes de materias primas que obtenga del aprovechamiento y los demás datos que se requieran en los términos del Reglamento.

La presentación de dicho informe será requisito obligatorio para la emisión de la documentación requerida para acreditar la legal procedencia de las materias primas forestales extraídas. Artículo reformado DOF 11-04-2022, 11-04-2022

Sección Cuarta Del Aprovechamiento de los Recursos Forestales No Maderables

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La presentación del informe anual es un requisito indispensable para la legalidad de las actividades de aprovechamiento. Los titulares deben llevar un registro detallado para facilitar este proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 83 del LGDFS?

Los titulares de plantaciones deben informar anualmente sobre superficies y volúmenes de materias primas. Este informe es esencial para la legalidad del aprovechamiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 83 de la LEY de Desarrollo Forestal Sustentable?

[IA] La presentación del informe anual es un requisito indispensable para la legalidad de las actividades de aprovechamiento. Los titulares deben llevar un registro detallado para facilitar este proceso.

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