LGDFS

Artículo 111. Acreditación de auditores técnicos

Los auditores técnicos forestales deben acreditarse como Unidades de Verificación según la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Se establecerán requisitos y procedimientos específicos.

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Texto Legal

Los Auditores Técnicos Forestales deberán acreditarse como Unidades de Verificación en los términos que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Reglamento establecerá los requisitos que deban reunir los auditores técnicos y los procedimientos y requisitos para realizar las auditorías técnicas preventivas.

TÍTULO QUINTO De las Medidas de Conservación Forestal

Capítulo I

LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

De la Sanidad Forestal

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La acreditación de auditores es fundamental para la confianza en las auditorías. Los contadores deben estar informados sobre los requisitos para asesorar a sus clientes en este aspecto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 111 del LGDFS?

Los auditores técnicos forestales deben acreditarse como Unidades de Verificación según la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Se establecerán requisitos y procedimientos específicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 111 de la LEY de Desarrollo Forestal Sustentable?

[IA] La acreditación de auditores es fundamental para la confianza en las auditorías. Los contadores deben estar informados sobre los requisitos para asesorar a sus clientes en este aspecto.

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