Se establece el Consejo Nacional Forestal como órgano consultivo para asesorar en temas de política forestal. Este consejo tendrá un papel clave en la supervisión y evaluación de programas.
Se crea el Consejo Nacional Forestal, como órgano de carácter consultivo y de asesoramiento, en las materias que le señale esta Ley y en las que le solicite su opinión. Además, fungirá como órgano de asesoría, supervisión, vigilancia, evaluación y seguimiento en la aplicación de los criterios de política forestal y de los instrumentos de política forestal previstos en esta Ley. Invariablemente deberá solicitársele su opinión en materia de planeación forestal, reglamentos y normas.
Dicho Consejo será presidido por el Titular de la Secretaría, siendo el Presidente Suplente el titular de la Comisión; asimismo, éste último nombrará a un Secretario Técnico, mismo que contará con un suplente que será designado por el titular de la Secretaría.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La existencia de un consejo consultivo puede influir en la implementación de políticas. Los profesionales deben considerar cómo estas decisiones pueden afectar a sus clientes en el sector.
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