LGDFS

Artículo 151. Creación de empresas forestales

La Comisión promoverá la creación de empresas para el aprovechamiento sustentable de recursos forestales. Se buscará coordinar esfuerzos con diversas entidades para apoyar estas iniciativas.

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Texto Legal

La Comisión, para la realización de las actividades previstas en este capítulo, promoverá la creación de empresas para el aprovechamiento forestal sustentable, la conservación de las cuencas hídricas, la forestación y la reforestación, para lo cual deberá coordinarse con las dependencias de la Administración Pública Federal competentes y con los gobiernos de las Entidades Federativas, de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, con el objeto de apoyar las labores del sector social y privado en esta materia.

Capítulo II De los Consejos Forestales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La creación de empresas en el sector forestal puede abrir nuevas oportunidades de negocio. Es recomendable que los asesores legales evalúen las implicaciones fiscales y regulatorias de estas iniciativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 151 del LGDFS?

La Comisión promoverá la creación de empresas para el aprovechamiento sustentable de recursos forestales. Se buscará coordinar esfuerzos con diversas entidades para apoyar estas iniciativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 151 de la LEY de Desarrollo Forestal Sustentable?

[IA] La creación de empresas en el sector forestal puede abrir nuevas oportunidades de negocio. Es recomendable que los asesores legales evalúen las implicaciones fiscales y regulatorias de estas iniciativas.

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