Se integrarán Consejos Estatales Forestales para asesorar en la aplicación de la Ley. Estos consejos garantizarán la participación de diversos actores sociales.
La Secretaría y la Comisión, junto con los gobiernos de las Entidades Federativas, integrarán los Consejos Estatales Forestales, mismos que fungirán como órganos de carácter consultivo y de asesoramiento en las materias de esta Ley.
Para el caso de estos, se garantizará en todo momento la participación de los representantes de comunidades forestales, académicos, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, profesional, industrial, sociedad civil, jóvenes, mujeres, y Gobierno Federal; siendo así de manera enunciativa más no limitativa. Párrafo reformado DOF 01-04-2024
En las leyes locales de la materia y sus reglamentos, se establecerá la composición y funcionamiento de estos. Asimismo, se establecerá la vinculación de los Consejos Estatales Forestales con los Consejos en materia de Medio Ambiente y Desarrollo Rural Sustentable en los ámbitos previstos en las leyes correspondientes.
TÍTULO OCTAVO De los Medios de Control, Vigilancia y Sanción Forestales
Capítulo I De la Prevención y Vigilancia Forestal
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La participación de actores locales en los Consejos Estatales es crucial para la efectividad de la ley. Los asesores deben estar atentos a las dinámicas locales y cómo pueden influir en los proyectos forestales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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