LGDFS

Artículo 43. Procedimientos de inscripcion en el registro

Se establecerán procedimientos para la inscripción y modificación de datos en el Registro Forestal Nacional. La Secretaría deberá proporcionar información a los solicitantes, garantizando la transparencia.

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Texto Legal

El Reglamento determinará los procedimientos para la inscripción, modificación de datos y otorgamiento de constancias de actos y documentos inscritos en el Registro.

Los actos de transferencia de dominio, uso o usufructo de las autorizaciones o avisos se considerarán como una modificación de datos en el Registro.

La Secretaría estará obligada a proporcionar la información a todo solicitante, sin más exigencia que su previa identificación, y el pago de los derechos que en su caso correspondan, en los términos de las disposiciones legales aplicables. Artículo reformado DOF 11-04-2022

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Comprender los procedimientos de inscripción es crucial para asegurar que las operaciones forestales se realicen de acuerdo con la ley y evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 43 del LGDFS?

Se establecerán procedimientos para la inscripción y modificación de datos en el Registro Forestal Nacional. La Secretaría deberá proporcionar información a los solicitantes, garantizando la transparencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 43 de la LEY de Desarrollo Forestal Sustentable?

[IA] Comprender los procedimientos de inscripción es crucial para asegurar que las operaciones forestales se realicen de acuerdo con la ley y evitar sanciones.

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