LGDFS

Artículo 79. Promoción de plantaciones nativas

Se promoverá el establecimiento de plantaciones forestales comerciales utilizando especies nativas. La autoridad supervisará el manejo para evitar impactos ambientales negativos.

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Texto Legal

Se promoverá el establecimiento de plantaciones forestales comerciales en terrenos temporalmente forestales y preferentemente forestales, se promoverá de manera primordial la utilización de especies nativas que tecnológica y económicamente sean viables. La autoridad tendrá en todo momento la facultad de supervisar el manejo de la plantación, cuidando especialmente los posibles impactos ambientales adversos.

LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Fomentar el uso de especies nativas no solo es beneficioso para el ecosistema, sino que también puede resultar en un manejo más sostenible. Los titulares deben estar preparados para la supervisión de sus actividades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 79 del LGDFS?

Se promoverá el establecimiento de plantaciones forestales comerciales utilizando especies nativas. La autoridad supervisará el manejo para evitar impactos ambientales negativos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 79 de la LEY de Desarrollo Forestal Sustentable?

[IA] Fomentar el uso de especies nativas no solo es beneficioso para el ecosistema, sino que también puede resultar en un manejo más sostenible. Los titulares deben estar preparados para la supervisión de sus actividades.

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