LGDFS

Artículo 49. Zonificacion Forestal

La Comisión llevará a cabo la zonificación basada en el Inventario Nacional y programas de ordenamiento ecológico. Esto es esencial para la planificación y uso sostenible de los recursos forestales.

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Texto Legal

La Comisión deberá llevar a cabo la zonificación para efectos de planeación, con base en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos y en los programas de ordenamiento ecológico.

En el Reglamento se determinarán los criterios, metodología y procedimientos para la integración, organización y actualización de la zonificación.

Sección Sexta Del Registro Forestal Nacional

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La zonificación adecuada puede prevenir conflictos de uso de suelo y facilitar la obtención de permisos para actividades forestales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del LGDFS?

La Comisión llevará a cabo la zonificación basada en el Inventario Nacional y programas de ordenamiento ecológico. Esto es esencial para la planificación y uso sostenible de los recursos forestales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la LEY de Desarrollo Forestal Sustentable?

[IA] La zonificación adecuada puede prevenir conflictos de uso de suelo y facilitar la obtención de permisos para actividades forestales.

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