LGDFS

Artículo 50. Registro Forestal Nacional

La Secretaría mantendrá el Registro Forestal Nacional, que incluirá autorizaciones y avisos relacionados con recursos forestales. Este registro es clave para la transparencia y regulación del sector.

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Texto Legal

La Secretaría establecerá, integrará, organizará y mantendrá actualizado el Registro Forestal Nacional.

El Registro Forestal Nacional será público y en él se inscribirán:

I. Las autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales maderables;

II. Los avisos de plantaciones forestales comerciales;

III. Las autorizaciones de cambio de uso de suelo de los terrenos forestales;

LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

IV. Los certificados de inscripción de los prestadores de servicios forestales y auditores técnicos forestales;

V. Los decretos que establezcan áreas naturales protegidas que incluyan terrenos forestales o preferentemente forestales;

VI. Los decretos que establezcan zonas de restauración en terrenos forestales;

VII. Los decretos que establezcan vedas forestales;

VIII. Avisos de colecta de germoplasma forestal;

IX. Las unidades productoras de germoplasma forestal;

X. Autorizaciones de colecta de recursos biológicos forestales;

XI. Autorizaciones y avisos de aprovechamientos no maderables;

XII. Las autorizaciones de funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales;

XIII. Los informes anuales sobre la ejecución y desarrollo de los aprovechamientos forestales;

XIV. Los estudios regionales forestales;

XV. Las modificaciones, revocaciones, suspensiones y declaraciones de extinción o de caducidad de las autorizaciones, avisos y demás actos a que se refieren los artículos 68 y 69 de esta Ley;

XVI. Las autorizaciones de funcionamiento de centros de comercialización y los no integrados a un centro de transformación primaria;

XVII. El padrón de los prestadores de servicios forestales y los titulares de aprovechamientos a los que se refieren los artículos 73 y 104 de esta Ley, y

XVIII. Los demás actos y documentos que se señalen en esta Ley y en su Reglamento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Mantenerse actualizado sobre el Registro Forestal es crucial para los profesionales que gestionan recursos forestales, ya que afecta directamente a la legalidad de las operaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del LGDFS?

La Secretaría mantendrá el Registro Forestal Nacional, que incluirá autorizaciones y avisos relacionados con recursos forestales. Este registro es clave para la transparencia y regulación del sector.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la LEY de Desarrollo Forestal Sustentable?

[IA] Mantenerse actualizado sobre el Registro Forestal es crucial para los profesionales que gestionan recursos forestales, ya que afecta directamente a la legalidad de las operaciones.

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