LGDFS

Artículo 48. Criterios para el Inventario

La formulación del Inventario Nacional debe considerar criterios como cuencas hidrográficas y características de ecosistemas. Esto asegura una evaluación integral y precisa del estado forestal del país.

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Texto Legal

En la formulación del Inventario Nacional Forestal y de Suelos, se deberán considerar los siguientes criterios:

I. La delimitación por cuencas hidrográficas;

II. La naturaleza, características, diversidad de los ecosistemas forestales existentes en el territorio nacional;

III. La vocación de los terrenos forestales y preferentemente forestales;

IV. Los impactos existentes en los ecosistemas por efecto de las actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales, y

V. La delimitación de las Unidades de Manejo Forestal.

Sección Quinta De la Zonificación Forestal

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Comprender estos criterios es vital para los contadores y abogados que asesoran en proyectos de manejo forestal, ya que impactan en la viabilidad de las actividades económicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del LGDFS?

La formulación del Inventario Nacional debe considerar criterios como cuencas hidrográficas y características de ecosistemas. Esto asegura una evaluación integral y precisa del estado forestal del país.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la LEY de Desarrollo Forestal Sustentable?

[IA] Comprender estos criterios es vital para los contadores y abogados que asesoran en proyectos de manejo forestal, ya que impactan en la viabilidad de las actividades económicas.

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